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  • Consulta : 270113
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 382280

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, debo decirle que si su abuela en vida, permitió que el familiar a que se refiere viviera en su casa, entonces ese pariente tiene un derecho de posesión legítimo, por lo que usted no puede, bajo ninguna circunstancia, pretender privarlo de él, tanto por el hecho que, si calidad de nieto, no le otorga ningún derecho de propiedad sobre la casa de su abuela, salvo que haya seguido el juicio sucesorio, testamentario o intestamentario, en el que usted haya sido declarado heredero y se le haya adjudicado la propiedad del inmueble.

    Si usted, sn derecho alguno no reprime esas "gasnas" que tiene de sacarlo y privarlo de sus derechos de posesión, efectivamente tendrá problemas legales seerios, ya que estará cometiendo el delito de despojo de inmueble que se sanciona con pena de prisión, y de cualquier forma, su familiar continuará ocupando la finca.

    Además, usted incurre en el mismo error que la generalidad de la gente; cree que el contrato es un documento, lo que es erróneo, el contrato, es el acuerdo de dos personas en que adquieren derechos y obligaciones recíprocas, y en el caso del comodato (que es el que celebró su abuela con su pariente), la Ley no exige que se celebre por escrito, de forma tal que su familiar ocupa esa casa en virtud de un contrato, que no termina por la muerte de su ascendiente.