Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 270112
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 382281

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su esposo no incurrió en abandono del hogar, no obstante se haya separado de la casa de sus padres, pues ustedes estaban de arrimados, por lo que no contaban con morada conyugal.

    Por otra parte, dado que no señala cuáles fueron las causas por las que su esposo se separó dela casa de sus padres, no puede orientarsele respeto la conveniencia de que usted tome alguna providencia legal que pueda serle de utilidad en caso de un procedimiento judicial.

    Asimismo, la posibilidad de que demande se le otorgue a él la guarda y custodia de su hija, dependerá de las causas por las que él se separó y de la conducta que usted tenga para con su hijo; si usted no atenta enforma alguna en contra de la seguridad e integridad física, moral, emocional o psico-social del menor, seguramente no tendrá porqué temer que le concedan a él esa guarda y custodia del niño.