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  • Consulta : 269588
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la arrendadora falleció, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LE PAGUE LA RENTA, NI AL SEÑOR NI A LA SELORA QUE SE PRESENTAN A COBRARLA.

    Lo que debe hacer es, asistida de un abogado promover diligencias de ofrecimiento de pago y consignación de rentas en favor de la persona que acredite ser el albacea dela sucesión, testamentaria o intestamentaria a bienes de la finada.

    Cualquier pago que haga a persona distinta del albacea, no la libera de la obligación, porque la persona que lo reciba, no tiene facultades para recibir dichas rentas.

    Y no se deje intimidar, hechas las consignaciones, usted se encontrará al corriente de la renta, con arreglo a lo que pagaba antes del fallecimiento de la arrendadora.