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AutorRespuesta No: 382038
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Junio de 2015 20:57 2015-06-22 20:57 desde IP: 187.176.101.171
Si la arrendadora falleció, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LE PAGUE LA RENTA, NI AL SEÑOR NI A LA SELORA QUE SE PRESENTAN A COBRARLA.
Lo que debe hacer es, asistida de un abogado promover diligencias de ofrecimiento de pago y consignación de rentas en favor de la persona que acredite ser el albacea dela sucesión, testamentaria o intestamentaria a bienes de la finada.
Cualquier pago que haga a persona distinta del albacea, no la libera de la obligación, porque la persona que lo reciba, no tiene facultades para recibir dichas rentas.
Y no se deje intimidar, hechas las consignaciones, usted se encontrará al corriente de la renta, con arreglo a lo que pagaba antes del fallecimiento de la arrendadora.
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