- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 269331
- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 641
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 381902
-
Fecha de respuesta: Viernes 19 de Junio de 2015 18:45 2015-06-19 18:45 desde IP: 189.136.95.93
Mi estimado Lic. Rulcadena. En mi contestación jamás dije de un procedimiento de reconocimiento y ese no es el fin de mi asesoría, dije levantar un acta informativa, que aunque es una declaración unilateral acarrea presunción en un caso de divorcio, no como medio de sancionar sino como hecho que el cliente quiere que se manieste, aunque su relevancia juridica para el procedimiento actual quedaría como una simple manifestación. Y en relación a la disolución de la sociedad conyugal hay que liquidarla despues del dicorcio. Un saludo Lic.
-
Autor