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  • Consulta : 269331
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 381901

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, estimo que el Licenciado Carbajal lo asiste sin tomar en consideración que usted no señala el lugar en que reside.

    Lo anterior, porque en el Distrito Federal, Estado de México y alguna otras entidades de la República, la separación de la morada conyugal (justificada o injustificada) dejó de tomarse en consideración para el trámite del divorcio, ya que éste es incausado, y no necesario.

    Ahora bien, partiendo que si I.P. indica que usted vive en el Distrito Federal, ya no existe ningún procedimiento tendente al reconocimiento del abandono del domicilio conyugal, precisamente por lo señalado en el párrafo que antecede, y respecto las disolución de la sociedad conyugal, ésta es una consecuencia del divorcio, de forma tal que en tanto su matrimonio no esté disuelto mediante sentencia que así lo declare, la sociedad conyugal subsiste.