- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 269331
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 381901
-
Fecha de respuesta: Viernes 19 de Junio de 2015 18:35 2015-06-19 18:35 desde IP: 187.176.101.171
Con el debido respeto, estimo que el Licenciado Carbajal lo asiste sin tomar en consideración que usted no señala el lugar en que reside.
Lo anterior, porque en el Distrito Federal, Estado de México y alguna otras entidades de la República, la separación de la morada conyugal (justificada o injustificada) dejó de tomarse en consideración para el trámite del divorcio, ya que éste es incausado, y no necesario.
Ahora bien, partiendo que si I.P. indica que usted vive en el Distrito Federal, ya no existe ningún procedimiento tendente al reconocimiento del abandono del domicilio conyugal, precisamente por lo señalado en el párrafo que antecede, y respecto las disolución de la sociedad conyugal, ésta es una consecuencia del divorcio, de forma tal que en tanto su matrimonio no esté disuelto mediante sentencia que así lo declare, la sociedad conyugal subsiste.
-
Autor