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  • Consulta : 268818
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 381647

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    se acude con el actuario...

    quien debe tocar la puerta ...´revio cercioramiento de que es el domicilio del demandado...

    es el actuario... quien debe de requerir el pago...

    y si este no se hiciera...édirle que señale bienes para garantizar mla deuda... de no hacerlo o de negarse a hacerlo... este derecho pasara al actor... o a su representante... su endosatario en procuracion... quien señalara los bienes y decidira si los secuestra o nombra depositario en el interior del inmueble...

     

    pero si el actuario no tuvo acceso al domicilio ... no pudo hacer el requerimiento y por ende... no se puede llevar la diligencia ...

     

    servido...