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AutorRespuesta No: 381647
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Junio de 2015 13:40 2015-06-15 13:40 desde IP: 187.144.206.133
se acude con el actuario...
quien debe tocar la puerta ...´revio cercioramiento de que es el domicilio del demandado...
es el actuario... quien debe de requerir el pago...
y si este no se hiciera...édirle que señale bienes para garantizar mla deuda... de no hacerlo o de negarse a hacerlo... este derecho pasara al actor... o a su representante... su endosatario en procuracion... quien señalara los bienes y decidira si los secuestra o nombra depositario en el interior del inmueble...
pero si el actuario no tuvo acceso al domicilio ... no pudo hacer el requerimiento y por ende... no se puede llevar la diligencia ...
servido...
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