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  • Consulta : 268759
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 381592

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted puede optar entre rescindir el contrato por falta de pago o por la vía ejecutiva mercantil ejerciendo la acción cambiaria directa. En lo personal le recomiento que rescinda el contrato por falta de pago y reclamar la cláusula penal que seguramente está pactada en el contrato de compraventa si un abogado de verdad lo redactó. No le recomiendo la vía ejecutiva mercantil porque este tipo de estafadores ya saben que el incumplimiento no conlleva al fraude. Demande la rescisión de contrato por falta de pago, los daños y perjuicios, la renta por el tiempo que ha ocupado el inmueble desde que le entregó la posesión física y jurídica, y claro está no olvide ponerlo en mora si en el contrato no señaló con claridad el lugar de pago. Necesita de un abogado especialista en la materia y corra lo más lejos que su teclado le permita cuento coyote se anuncia en este foro de asesoría gratuita y menos si es con celular porque ni oficina tiene, Cuídate a ti mismo y mucho ojo.