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  • Consulta : 268054
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 381231

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No es delito no pagar derechos de agua, y sólo le pueden restringir el suministro al mínimo que señala la Secretaría de Salud, no le puden cortar el servicio en su totalida ya que está reconocido como un derecho Humano en el artículo cuarto de la Constitución. Lo que debe de hacer es demandar la nulidad del requerimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrtativo de su Estado, sólo cuídese de los coyotes y coyotas que se la viven en este foro publicando datos de contacto y con celular porque ni oficina tienen.Cuídate a ti mismo y mucho ojo.