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  • Consulta : 267474
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No puede hacer usted nada, sino seguir cumpliendo con las obligaciones derivadas de esa paternidad, si no biológica, si al menos legal.

    Lo anterior, porque de conformidad con lo que dispone el artículo 227, del Código Familiar del Estado de Yucatán, usted dispuso de 300 días naturales, contados a partir de la fecha en que dejó de tener acceso carnal a su es cónyuge, para desconocer a esa hija, y si no  lo hizo en esetérmino, su derecho para impugnar dicha paternidad precluyó.

    Además, sobre el derecho que pudiera a usted corresponderle para contradecir esa paternidad, está el derecho superior de su hija, quien tiene la protección constitucional, convencional y legal para conservar la filiación e identidad derivada del reconocimiento que usted hizo de dicha paternidad.