Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 267217
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 380771

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El porcentaje que su esposo cubre por concepto de pensión alimenticia al hijo que procreó antes de contraer matrimonio con usted, están dentro del porcentaje adecuado para cubrir las necesidades de comida, vestido, habitación, salud, esparcimiento y educación de ese menor, por lo que difícilmente podrá obtener una resolución que lo reduzca.

    Por otra parte, su esposo carece también de derecho a exigir a la madre de ese niño la rendición de cuentas, para que le demuestre que la pensión alimenticia que proporciona, se destina íntegramente a la satisfacción de las necesidades del menor, ya que existen diversos gastos y conceptos que por su propia naturaleza, no solamente pueden ser aprovechados por el niño, como sería, por ejemplo la renta de una vivienda, el pago dee los servicios públicos con que cuente, etcétera.

    Asimismo, la circunstrancia que la madre de ese niño tenga otra pareja o haya también contraído matrimonio con otra persona, es motivo para que pueda reducirse el monto de la pensión alimenticia.

    Ahora bien, usted piense y razone, dice que tienen muchos gastos, dado que tiene un hijo con su cónyuge y está en espera de otro descendiente, y que esa razón no completa, no obstante que para usted, su hijo y esposo, destinan el 80% de los ingresos de él, lo que permite a través de una simple operación aritmética, establecer que para la satisfacción de las necesidades alimenticias de cada uno de los 3 integrantes de su familia, se destina el 26.66%, porcentaje que es considerablemente superior a la cantidad que su esposo proporciona para alimentos de su otro hijo.

    La solución es que si su cónyuge no tiene la capacidad de cubrir las necesidades de más acreedores alimentarios, entonces que deje de procrearlos.