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  • Consulta : 267215
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 380772

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No existe ninguna tesis, ni aislada ni de jurisprudencia, en la que se señale que los alimentos definitivos no pueden cancelarse.

    En primer lugar, porque el artículo 94, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (lugar del que procede su I.P.), que se replica en los Códigos Procesales Civiles de todas las Entidades de la República, señala que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

    Consecuentemente, la interlocutoria que hace cesar su derecho a recibir alimentos y los cancela, está ajustada a Derecho; en todo caso, la oportunidad para oponerse a dicha cancelación y/o reducción, la tuvo al contestar la demanda y ofrecer pruebas para acreditar que las circunstancias que tuvo en consideración el juzgador al momento de decretar mediante sentencia esos alimentos definitivos, no habían cambiado a la fecha de presentación de la demanda incidental.