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  • Consulta : 266269
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 380134

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Aun con la escasa información que proporcioina, podría diferir de lo que, con el debido respeto, señala el Licenciado Ochoa.

    Parto del hecho que señala que su cónyuge, con independencia de que no haya hecho esfuerzo alguno porque quede constituida lamorada conyugal, ern la que ambos tengan iguales derechos y obligaciones y cumplan con los fines del matrimonio, menciona que, encontrándose usted gestando, solamente le proporciona $ 800.00 quincenales para su sostenimiento, cuando él destina la mayor parte de sus ingresos en satisfacer sus gustos y/o necesidades.

    Obviamente y a reserva de que se contara con mayor información respecto los ingresos que obtiene su cónyuge, podría configurarse la causal de divorcio necesario prevista por el artículo 404, fracción XIII, que consiste en la negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos.

    Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar de su localidad, y proporciónele toda la información que le requiera a efecto que analice si se integra o no dicha causal de divorcio o alguna otra, de forma que no tenga necesidad de esperar a cumplir un año de casada para que pueda promover el divorcio, pues tratándose del necesario, no es necesario que espere ese plazo, pudiendo hacerlo antes de que se cumpla.