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  • Consulta : 266269
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 380132

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por lo que narra no hay causal para la nulidad del matrimonio, por lo que deberá esperar un año desde la fecha en que se casaron para poder demandar el divorcio ya sea voluntario o necesario. Administrativo imposible.