Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 266243
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 380177

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted clara y expresamente admite que el asesor inmobiliario "les prestó la casa".

    Bien, déjeme decirle que para prestarles la casa, debió mediar, cuando menos, un acuerdo verbal entre ellos: el asesor a permitir que la habitaran enforma gratuita, y ellos a ocuparla; eso, señor, con el debido respeto, es un contrato nominado regulado por la legislación civil denominado CONTRATO DE COMODATO, el cual es definido por el derecho común como el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

    Por otra parte, usted me concede la razón cuando reconoce que tenía pleno conocimiento que la casa que pretendía adquirir estaba ocupada por esas personas, y aunque en un principio señala que ignoraba que no eran los propietarios, finalmente reconoce que también supo de esa circunstancia ANTES de firmar el contrato de compraventa definitivo ante el Notario Público, pues expresamente señala: "le pedi al asesor que les informara que la casa ya estaba en proceso de compraventa para que la desalojaran al finalizar el tramite lo cual llevo 2 meses aprox, aun en la firma de la escritura acorde con el asesor que la casa se me entregara en 3 semanas mas". Y ello también permite concluir que igualmente, estaba consciente que la casa la poseían a título de comodatarios; tanto, que usted mismo estableció un término o plazo para que la desocuparan, lo que jurídicamente permite establecer entonces que usted también consintió ese contrato de comodato.

    De lo contrario, si usted no hubiera estado consciente de esa situación y no la hubiera aceptado, simplemente NO HABRÍA FIRMADO LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DEFINITIVA.

    Además, y respetuosamente se lo digo, considero que si yo no he tenido el atrevimiento de tutearlo, usted se extralimita al hacerlo conmigo.

    Finalmente, ya le dije con toda claridad lo que usted necesita hacer: contratar a un abogado a efecto que lleve a cabo los trámites legales ante el juzgado que corresponda, para sea el Juez en la sentencia, quien ordene que el inmueble sea desalojado.

    Lo anterior, porque con independencia que los ocupantes tengan o no derechos de propiedad sobre el inmueble, si detentan la posesión de la finca, aunque esta sea precaria, y consecuentemente, el mantenimiento de esa posesiónj se encuentra garantizado por los artículos 14 y 16 de la Constitucuión Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto el primero señala que NADIE puede ser privado de ... SUS POSESIONES... sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho, en tanto el segundo precepto también establece que NADIE puede ser molestado ensus puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    Y si a lo anterior añadimos que igualmente el artículo 17 constitucional previene que NINGUNA persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho; entonces creo que usted podrá comprender porque NO PUEDE DESALOJARLOS DE LA VIVIENDA sin acudir a los tribunales competentes.