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AutorRespuesta No: 380095
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Mayo de 2015 08:46 2015-05-20 08:46 desde IP: 187.176.101.171
La migración al esquema que le propone el patrón tiene por objeto, en primer lugar, reducir sus prestaciones laborales, no incrementarlas, y en segundo término, eludir el pago de impuestos, cuotas del Segiro Social, aportaciones al Infonavit y al SAR.
Ninguno de los empleados está obligado a aceptar el cambio que les propone el Banco, ni tampoco lo están a firmar ninguna renuncia en caso que no lo acepten.
En todo caso, la Institución deberá dar por terminada la relación laboral con quienes no estén de acuerdo, para lo cual deberá pagarles al 100% la indemnización que legalmente les corresponde.
CUDAN INMEDIATAMENTE A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, en donde les brindarán asistencia y asesoría legal e, inclusive, de requerirlo, les asignarán a un abogado de oficio que se encargue de llevar a cabo cuanto trámite legal sea necesario.
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