Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 265939
  • Autor : Juliomt35
  • Consultas en Foro: 5
  • Respuestas en Foro: 211
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3673
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 379983

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si te contratan por Honorarios (Servicio profesionales para LISR)

    no tendrias derecho a las prestaciones de

    1 Vacaciones

    2 prima vacacional

    3 aguinaldo

    cuando la empresa ya no requiera tus servicios tampoco te daran una, indemnizacion o finiquito

    en tu comprobante fiscal debera la empresa retenerte el IVA y EL ISR

     

    EJEMPLO:

    Honorarios:      10,000

    IVA  16 %            1,600

    Subtotal            11,600

    ISR Ret 10 %      1,000

    IVA Ret (2/3)        1,066.67

    TOTAL                9,533.34

    Para emitir comprobantes fiscales tendras que darte de alta en el SAT Tramitar tu Firma electronica, Clave CIEC, y para timbrar tus comprobantes fiscales tendras que tramitar sellos digitales,

    ocuparas hacer declaracione mensuales para lo cual requeriras el servicio de un contador Publico

    Sin embargo la empresa (patron) si puede ser demandada a futuro porque existiria la relacion de subordinacion esto es un tema extenxo que tardaria tiempo en explicartelo para lo cual si deseas una asesoria mas extensa deberas 

    pagar el servicio de un abogado laborista y de un contador de impuestos  para que te expliquen mas a detalle