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AutorRespuesta No: 379983
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Mayo de 2015 18:51 2015-05-18 18:51 desde IP: 201.170.76.176
Si te contratan por Honorarios (Servicio profesionales para LISR)
no tendrias derecho a las prestaciones de
1 Vacaciones
2 prima vacacional
3 aguinaldo
cuando la empresa ya no requiera tus servicios tampoco te daran una, indemnizacion o finiquito
en tu comprobante fiscal debera la empresa retenerte el IVA y EL ISR
EJEMPLO:
Honorarios: 10,000
IVA 16 % 1,600
Subtotal 11,600
ISR Ret 10 % 1,000
IVA Ret (2/3) 1,066.67
TOTAL 9,533.34
Para emitir comprobantes fiscales tendras que darte de alta en el SAT Tramitar tu Firma electronica, Clave CIEC, y para timbrar tus comprobantes fiscales tendras que tramitar sellos digitales,
ocuparas hacer declaracione mensuales para lo cual requeriras el servicio de un contador Publico
Sin embargo la empresa (patron) si puede ser demandada a futuro porque existiria la relacion de subordinacion esto es un tema extenxo que tardaria tiempo en explicartelo para lo cual si deseas una asesoria mas extensa deberas
pagar el servicio de un abogado laborista y de un contador de impuestos para que te expliquen mas a detalle
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