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  • Consulta : 265937
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 379887

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El hecho que usted devuelva la cantidad defraudada, no hace que el delito no lo haya cometido; además, la comisión del delito conlleva por lógica la obligación de reparar el daño causado, y dicha reparación consiste precisamente en la devolución de lo defraudado.