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AutorRespuesta No: 379709
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Mayo de 2015 18:09 2015-05-14 18:09 desde IP: 189.217.153.169
PUES TIENES DOS OPCIONES LA PRIMERA ES INICIAR PENALMENTE UN DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LA SEGUNDA REALIZAR EN LA VIA CIVIL SEGUN SEA EL CASO QUE CORRESPONDA.
SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A SUS ORDENES
ALEJANDRO BARROSO
TEL DESPACHO 47.56.98.42
TEL NEXTEL 36.19.84.09
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