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  • Consulta : 265732
  • Autor : DELGADO Y ASOCIADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 379709

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    PUES TIENES DOS OPCIONES LA PRIMERA ES INICIAR PENALMENTE UN DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LA SEGUNDA REALIZAR EN LA VIA CIVIL SEGUN SEA EL CASO QUE CORRESPONDA.

    SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A SUS ORDENES

    ALEJANDRO BARROSO

    TEL DESPACHO 47.56.98.42

    TEL NEXTEL 36.19.84.09