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  • Consulta : 265730
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer término, usted tiene el derecho de tanto, es decir, es preferida a cualqueir tercero para que adquiera los derechos de copropiedad del hermano de su esposo.

    En caso que por cualquier causa, ustedes no estén en condiciones o no acepten adquirir los derechos de copropiedad de su hermano, él queda en libertad de venderlos a un tercero, quienpasará a ser propietario, pero no podrá privarlos a ustedes de la posesión de la finca, lo que lo llevaría a llevar a cabo lo que a continuación señalo.

    Otra situación es que su hermano (o el tercero que adquiera sus derechos), ante la imposibilidad de su esposo de adquirir sus derechos de copropiedad, él puede demandar la división de la cosa común, y si la casa no admite cómoda división, entonces el Juez, previo avalúo, la sacará a remate, y el producto de la venta se repartirá entre ambos hermanos en la proporción de la copropiedad; lo anterior, porque él no está obligado a permanecer en lacopropiedad, con mayor razón, cuando viviendo ustedes en la casa, a él no le reporta beneficio alguno, pues ni la habita, ni le produce frutos naturales, civiles o industriales.

    Y evidentemente, en cualquiera de los tres esenarios, es irrelevante que su hija sea menor de edad, pues ella no tiene ningún derecho de propiedad sobre la finca, siendo su padre el que está obligado a proporcionarle habitación, pero no a costa o en perjuicio de su hermano.