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  • Consulta : 265503
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 379542

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que debe entregarle sólo los datos del juicio a su abogado, ya que él localizara el expediente, lo pondrá en movimiento y él mismo puede solicitar el retroactivo (Pago de los meses pasados) de los alimentos desde la fecha que se dictó la condena hasta el día de hoy.

    Existe una jurisprudencia (Hágale el comentario a su abogado) que refiere que una vez decretada la condena de pago de alimentos por autoridad judicial (Juez), aunque pasen unos años y estos no se exijan, se puede solicitarse el pago retroactivo. De ahí la razón por la cual sostenemos que puede pedirlo.

    No obstante y para terminar lo anterior, también es importante que sepa que los alimentos constituyen una obligación de pago (En dinero o especie), y ésta obligación esta sujeta a la figura de la prescripción negativa (Liberación de la obligación), ósea que no se paguen las cantidades pasados 10 años… Pero ojo, los alimentos son pagos periódicos, eso quiere decir que solo se pagaran los meses de pensión que no hayan rebasado los diez años.

    Si llegase a tener alguna duda (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría.

    “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”