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  • Consulta : 264991
  • Autor : Lic. Anguiano
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    Respuesta No: 379193

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches:

    Claro que puede denunciarlo por difamación, el  Artículo 295 del Código Penal del Estado de Nayarit dice: Se aplicará prisión de dos meses a dos años y multa de tres a quince días de salario al que comunicare a una o más personas la imación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado, que cause o puede causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien. La denuncia por difamación, tendría que iniciarla ante el Ministerio Público.

    Por Otra parte  podría intentar simultáneamente una demanda en materia Civil por daño moral y exigirle el pago de una indemnización por el daño ocasionado, ya que le está privando del derecho de conseguir un nuevo trabajo y por consiguiente de un ingreso lícito al boletinarlo en la rama industrial a la que Ud. pertenece.

    Es muy importante que conserve el correo electrónico que le envió su ex jefe, ya que esta es la prueba del daño moral que le está ocasionando, así como de la difamación de su persona.

    Es importante que consulte con un abogado de sus confianzas para que le asesore.

    Espero quela siguiente  información le sea de utilidad:

    Artículo 1289.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

    Cuando un hecho u omisión ilícitos produzca un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero con independencia de que haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículos 1286 y 1300. Tratándose del Estado y sus servidores públicos se procederá conforme a la ley de la materia.

    Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su honor o reación, el Juez ordenará a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.

    Artículo 1291.- Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

     

    Saludos Cordiales.

     

    Lic Anguiano