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  • Consulta : 264664
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 379009

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Aunque habrá quien le diga que si se puede, e inclusive, como ya sele ha hecho una propuesta, también abogados que no tienen trabajo y que por lo mismo, buscan captar incautos en esta página de asesoría GRATUITA y sin fines de lucro ni de publicidad sin costo, le ofrecerán sus servicios, pues sólo buscan obtener unos cuantos pesos a costa de los consultantes.

    En su caso, su pretensión es improcedente, pues los apellidos no pueden cambiarse, ni por capricho venganza o cualquier otra causa como la que usted aduce, ya que el nombre de las personas se forma con el nombre o nombres propios, y los apellidos paterno y materno.

    Por tanto, si usted fue reconocido por su padre biológico como hijo suyo, usted debe llevar su apellido, pues esta es una característica de la identididad de toda persona.

    En todo caso, si su padre biológico no cumplió para con usted las oblgiaciones nacidas del vínculo paterno-filial, ello no solamente fue consecuencia de la irresponsabilidad de su padre,sino también de su madre, pues ella también estaba obligada, ante el incumplimiento de su ascendiente, a demandarlo por el pago de los alimentos a que usted tenía derecho e, inclusive, estuvo también en aptitud de demandarlo por la pérdida de la patria potestad, y si no lo hizo cuando tenía la representación legal suya al estar sujeto a la patria potestad, ya no puede hacerlo ahora que usted es ya mayor de edad.

    Si su madre hubiera procedido legalmente cuando pudo hacerlo, reclamando la pérdida de la patria potestad de su padre biológico, al ibtener sentencia que así lo declarara y una vez que dicha resolución causara estado, entonces, el actual esposo de su madre hubiera podido promover a su vez la adopción plena, a efecto que, una vez que se le otorgara, usted pudiera llevar su apellido, y si él tampoco lo hizo ni procuró que su madre procediera legalmente, es porque tampoco tuvo interés en que usted tenga su apellido.

    Consecuentemente, usted deberá llevar durante toda su vida el apellido de su padre biológico que, además, le otorga en todo caso derechos hereditarios.