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  • Consulta : 263642
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 378424

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No obstante el contrato no se celebró por escrito, como debió hacerse, su primo si puede acreditar la existencia del mismo mediante una información testimonial, y usted tendrá que pagar las rentas hasta el día que haga entrega de las llaves.

    Por otra parte, debo presumir que tampoco le entregaba recibo por el pago de las rentas que le hacía, lo que resulta en su perjuicio, ya que seguramente le demandaría por el pago de todas, desde la fecha en que usted entró en posesión de la casa como arrendataria.