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  • Consulta : 263457
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 378309

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ya había leido toda su consulta. La administración no le puede prohibir el uso del local mientras Usted siga cumpliendo con el pago, por lo que puede tenerlo vacío o lleno mientras cumpla. Pero menciona que la adminsitración se lo quiere quitar, por lo que no le recibirán el pago de la renta para que caiga en el incumplimiento, luego entonces lo que debe de hacer con asesoría de un abogado titulado y especialista en la matarie, es consignar las rentas ante el Juez de lo Civil competente a efecto de demostrar que ha cumplido y ejercer su derecho para trabajar los locales en la forma que que Ueted prefiera. Lo que si es un error de su parte es tratar de traspasarlo sin autorización por escrito del administrador.