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  • Consulta : 263198
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Félix Francisco, con el debido respeto, existen ya criterios que sostienen que el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los trabajadores que renuncien voluntariamente, sólo tendrán derecho al pago de la prima de antigüedad a condición que tengan 15 o más años de antigüedad; consecuentemente, dicha prestación el trabajador tiene dereho a ella y puede demandarla, aun que tenga menos de 15 años de servicio.

    Para su ilustración y la del consultante, me permito comentarle que uno de dichos criterios fue emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Ocravo Circuito del Estado de Morelos,al resolver el amparo directo laboral 641/2013; el otro lo sustenta el Segundo Trinbunal Colegiado del Décimo Quinto Cirtuito, con residencia en Méxicalo, Baja California, al resolver el amparo directo laboral 533/2010, y como esos, existen otros en igual sentido.