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  • Consulta : 263198
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo establece que trabajador de confianza es aquel que desarrolla actividades de “dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”. En este sentido, todos los trabajadores que no sean de confianza lo serán de base o trabajadores ordinarios o industriales, que son los que reciben las órdenes, supervisión y fiscalización del patrón y de los propios trabajadores de confianza. Por otro lado, se ha dicho ya en este mismo sitio que “las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes, ya que lo hacen bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo”. Y para tener derecho el trabajador a la prima de antigüedad, deberá cumplir 15 años de servicio. Se sugiere que en su momento se haga asesorar de un abogado especialista en derecho laboral y no en lo que le “dicen”.