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  • Consulta : 263198
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debo aclararle que "empleado de confianza", no es aquél que es contratado verbalmente, sino quien ejecuta funciones de dirección, administración, inspección, vigilancia y fiscalizaci´pn, es evidente que esas las llevaca a cabo usted, y no sus 2 trabajadores.

    Por otra parte, Usted debió buscar asesoría ANTES de contratar a los trabajadores, y no varios años después, pues la Ley Federal del Trabajo impone al patrón la obligación que el contrato de trabajo se celebre por escrito, reuniendo todos los requisitos que la propia ley señala, y en caso que no se haya con esa formalidad, su falta es atribuible al patrón, y no al trabajador, quien no se verá afectado por ello en sus derechos laborales.

    En su caso, si llega a ser demandado, como es evidente que no cuenta con la documentación mínima que le exige la Ley (contrato de trabajo, recibos de pago, contol de asistencia, etcétera), enfrentará muchas dificultades para demostrar que lo que el trabajador llegara a demandarle no es lo que legalmente le corresponde, dado que los artículos 784 y 804, de la propia Ley Laboral establecen que es obligación del patrón, cuando controvierta las condiciones de trabajo, exhibir en juicio todos esos documentos, y si no los tiene, difícilmente puede ahora protegerse, si no lo hizo durante todo ese tiempo.

    En todo caso, lo más recomendable sería, de darse esa demanda, buscar alcanzar un acuerdo con el trabajador y celebrar un convenio para dar por terminado el juicio, pero tendrá que pagarle indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y quizá, otras prestaciones que le reclame; de esa forma, se quitaría usted el riesgo de que también lo condenaran a pagar salarios caídos.