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  • Consulta : 263144
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El regimen matrimonial de bienes mancomunados, no se refiere a lo que cada uno de los cónyuges perciba por concepto del empleto o actividad a la que se dedique, sino su significado es que, los bienes que se adquieran durante el matrimonio, pasan a formar parte de la sociedad conyugal, quedando solamente exceptuados los que se reciban por donación, herencia o la buena fortuna, y al sobrevenir el divorcio, tendrán que disolver la sociedad conyugal y repartirse esos bienes.

    Y no importa el Estado en que se casaron, pues pudieron hacerlo en uno y divorciarse en otro, ya que finalmente, en el acta de matrimonio aparecerá que se casaron bajo ese régimen, por lo que en cualquier Entidad deberán tramitar también la disolución de la sociedad conyugal, una vez que la sentencia que los declare divorciados cause ejecutoria.

    Necesitarán asistirse de abogado especialista en Derecho Familiar.