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AutorRespuesta No: 378008
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Abril de 2015 20:11 2015-04-16 20:11 desde IP: 187.176.101.171
Con el debido respeto, difiero de lo opinado por el Licenciado Anguiano, quien probablemente hizo una mala lectura de su consulta.Si en la sentencia que decretó su divorcio, quedó establecido el pago de una pensión alimenticia a cargo de quien hasta ese entonces fue su cónyuge, y no la ha cumplido en los términos en que quedó obligado, debe usted promover el incidente de ejecución de sentencia, formulando la liquideación de pensiones alimenticias vencidas y no pagadas.
Si no cuenta con los recursos para pagar a un abogado particular, acuda al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Veracruz, endonde podrán asignarle a uno de oficio, previo estudio socioeconómico.
Adicionalmente a la acción civil incidental, puede usted también proceder penalmente en contra del deudor alimentario, por haber incurrido en el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias.
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