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AutorRespuesta No: 377750
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Abril de 2015 08:59 2015-04-13 08:59 desde IP: 187.176.101.171
Si, si puede demandarle el reconocimiento de la paternidad, y si de la prueba pericial en materia genética se acredita que usted es el padre biológico, el Juez girará oficio al Registro Civil para que se levante el acta de reconocimiento y le fincará a usted una pensión alimenticia que podrá ser retroactiva, a partir de la fecha de nacimiento del menor.
Por otro lado, usted tendrá derecho a convivir con elniño y a ejercer la patria potestad.
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