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  • Consulta : 262401
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 377750

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si puede demandarle el reconocimiento de la paternidad, y si de la prueba pericial en materia genética se acredita que usted es el padre biológico, el Juez girará oficio al Registro Civil para que se levante el acta de reconocimiento y le fincará a usted una pensión alimenticia que podrá ser retroactiva, a partir de la fecha de nacimiento del menor.

    Por otro lado, usted tendrá derecho a convivir con elniño y a ejercer la patria potestad.