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  • Consulta : 261918
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Puede usted pagar el impuesto predial y ello no le otorga ningún derecho distinto del que tiene SOLAMENTE COMO ARRENDATARIO.

    Si used entró en posesión del inmueble como arrendatario del mismo, jamás podrá tener derecho a que la propiedad prescriba a su favor, y si, por el contrario, el arrendador podrá demandarle la desocupación y entrega material y jurídica del local, ya sea por falta de pago de rentas, porque concluya el plazo estipulado en el contraro o cualquier otra causa legal.

    Aun más, en el extremo que por falta de pago de impuesto predial, por incumplimiento en el pago a la inmobiliaria o por cualquier otra causa, el local fuera embargado por un tercero, usted seguiría teniendo el carácter de arrendatario, y si seguido el juicio correspondiente, la propiedad se adjudica a ese tercero, su contrato no concluye por ese hecho, pudiendo continuar ocupando el inmueble hasta la terminación del contrato de arrendamiento, pagando las rentas al nuevo propietario.