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  • Consulta : 260826
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, lo que le señala el forista Alberto081, es total y absolutamente incorrecto.

    Por principio de cuenta, debo decirle que al nombre de una persona, de conformidad con lo que establece el Código Civil, se forma con el nombre y los apellidos paternos del pade y de la madre biológicos; y es justamente ese un atributo de la personalidad que permite la identidad, que incluye que la persona conozca también su origen y antecedentes familiares; por tanto, con honrosas excepciones, no es posible lo que usted pretende.

    En todo caso, y presumiendo que en su caso usted se encuentra en el caso excepciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado como posible tal modificación, asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que inicie los procedimientos legales correspondientes ante el Juez de lo Familiar del domicilio en que se ubica la Oficialía del Registro Civil en que fue registrado su nacimiento.; pero le insisto, sus posibilidades son prácticamente nulas.