Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 260823
  • Autor : ALEA JACTA EST
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 27
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 376852

  • ALEA JACTA EST
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante;

    En relación a su consulta en principio le felicito y un gran reconocimiento para usted que no siendo el progenitor biológico de la niña, pretenda usted reconocerla como suya, sin embargo en mi rustica opinión y conocimiento en la materia, sugiero tome en consideración los siguientes:

    TITULO DECIMOSEXTO

    Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia

    Artículo 277.-Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

    I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

    II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

    III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

    IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y

    V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.  (Código Penal Federal).

    Aún ante esta prohibición, en el caso de usted puede ser

    una excepción, por la simple razón de que su intención es

    benéfica para la menor, a más de que toda persona tiene

    derecho  a una identidad como así lo dispone el artículo 4

    Constitucional párrafo séptimo que literalmente establece

      

    Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser

    registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado

    garantizará el cumplimiento de estos derechos”. … asì

    como el artículo  19 de LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTESque dice:

     

     

    Capítulo Tercero

    Del Derecho a la Identidad

     

    Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

    I.             Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

     

    II.      Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

    III.     Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

    IV.    Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

    Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.

    Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo.

    Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinary a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

    La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.

     

    Agregando que el delito de Estado civil, existiría en caso de que una vez que usted haga el reconocimiento, el padre biológico  se inconforme legalmente con dicho reconocimiento, aunque el, ha cometido el delito de incumplimiento de asistencia familiar desde que se desobligo con la menor multicitada. Por lo que ante este incumplimiento y demás circunstancias señaladas, considero que no sería fácil que el padre biológico realice alguna acción civil o penal en contra suya, aun cuando lo hiciere veo muy pocas posibilidades para la anulación de un reconocimiento de esta naturaleza.

     

    Finalmente como dijera el inolvidable y extinto Cantinflas,

    No está para saberlo, ni yo para contarlo, pero no es chisme tampoco, yo en su caso con mucho gusto y amor lo haría, aun ante los obstáculos señalados, porque como quien dice: padre no es el que engendra, sino el que cría y con eso me quedo yo, apoyándome además con el segundo mandamiento de la Ley de Dios que reza, Amarás a tu prójimo como a ti mismo”.

     

    Saludos cordiales, quedo  a sus órdenes para cualquier información adicional al respecto. Lic. Álvaro Ruiz Jiménez.