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  • Consulta : 260310
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Corresponden a las fechas en que se dictó la sentencia que deeclaró disuelto su matrimonio; el dpía que dicha sentencia causó ejecutoria; aquél en que se hicieron las anotaciones marginales en el acta, y la relativa a la Dirección del Registro Civil.

    Dado que ha transcurrido ya más de un año de que se decretó el divorcio, siendo usted cónyuge culpable, no tiene ya ningún impedimento para contraer segundas nupcias, si lo desea,