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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Marzo de 2015 07:43 2015-03-29 07:43 desde IP: 187.202.250.165
Si estuviera allá, con mucho gusto, como no es así, le recomiendo que acuda quiza al propio registro civil, y allí, con los licenciados encargados, podrá preguntar que significan esas fechas.
Respecto a sus preguntas, según el Código Civil de Jalisco:
Artículo 420.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.Según el Código Civil de Baja California:ARTICULO 155.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad odivorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.Y respecto a lo del abogado... realmente habemos muchos litigantes, busque alguno en su localidad.Saludos. -
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