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  • Consulta : 260310
  • Autor : Lic.Marco Cuevas
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  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Si estuviera allá, con mucho gusto, como no es así, le recomiendo que acuda quiza al propio registro civil, y allí, con los licenciados encargados, podrá preguntar que significan esas fechas.

    Respecto a sus preguntas, según el Código Civil de Jalisco:

    Artículo 420.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
     
    El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.
     
    Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
     
    Según el Código Civil de Baja California:
     
    ARTICULO 155.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad odivorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
     
    Y respecto a lo del abogado... realmente habemos muchos litigantes, busque alguno en su localidad.
     
    Saludos.