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  • Consulta : 259584
  • Autor : Lic.Marco Cuevas
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  • Autor
    Respuesta No: 376069

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mira, la declaración preparatoria, precisamente es eso, la declaracion del indiciado que prepara el proceso para su siguiente etapa. Para esta, debes de preparar bien a tu defenso en el sentido de que (si es el caso), niegue los hechos, se aprovechen de las lagunas o de las inconsistencias que hayan tenido las declaraciones del o de los denunciantes, etc etc, pero eso lo hará tu defenso y es básicamente el momento en el que NIEGA los hechos que se le iman y da un razonamiento (y si esta bien preparado por un abogado, el razonamiento es lógico-jurídico).

    Aunque, eso en la teoria, en la práctica, si ya consignó el mp es porque se supone que ya reunio todos los requisitos del 16 constitucional, ahora bien, tu defenso niega los hechos y da su versión de lo sucedido. Después de eso, el juez, analiza todo lo realizado por el MP, y lo contrapone con la declaración preparatoria del indiciado, si todo lo del mp es congruente, y no basta la simple negativa del indiciado, es cuando se le realiza la sujeción a proceso/formal prision e inicia el tiempo para ofrecer pruebas (usualmente unos 10 meses) .

    Es hasta ese momento en el que ofreces tus pruebas y si las ofreces todas ya podrias decirle al juez que en virtud de que no tienes más pruebas que ofrecer y ya que no quieres dilatar el proceso judicial, sirva señalar dia y hora para desahogarlas y etc y etc y etc y sentencia...

    Ahora bien, INVESTIGA que clase o clases de pruebas puedes como abogado defensor o podría presentar tu defenso como indiciado durante la declaración preparatoria. Todo lo anterior, es lo que usualmente yo hago, sin embargo, dependiendo del delito, de la situación, o de las circunstancias especiales y particulares de cada caso, podrías quizas, hacer algo más en la declaración preparatoria.  Estudiemos, abogado, estudiemos.

    Saludos