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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Marzo de 2015 13:10 2015-03-14 13:10 desde IP: 201.114.117.49
Hola: Nombre. las cosas no funcionan asi.. aunque esa arma la haya tenido bajo su resguardo, existe un elemento normativo del tipo penal que se le conoce como culpa;mismo que requiere diversos componentes facticos. y seria bueno no diera ninguna version ante ninguna autoridad sino es en presencia de su abogado, ello a fin de que no se logre acreditar en su perjuicio la hipotesis de culpa. Y no se preocupe por esa posible intervencion que pretenden dar al Ministerio Publico de la Federacion..guarde calma, son calambres. suerte.
LIC. ESTRADA email: despacho estrada arroba hottmaill
cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por medio de what sapp.
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