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  • Consulta : 259304
  • Autor : Lic. Cervantes
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  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante Azucena Rivera:

                 En atención a su solicitud, le comunico que es necesario saber en que Institución labora, si es una institución del Estado (del gobierno) o una sociedad mercantil o empresa, en virtud de que Usted puede solicitar el inicio de un acta administrativa a efecto de relatar los hechos que se suscitaron, también puede, en su caso, comunicarse al Órgano Interno de Control o Visitaduría General perteneciente a su lugar de trabajo para incoar un procedimiento en contra de la persona que realizó las vejaciones sobre su persona, así mismo, si es sindicalizada, puede solicitar la intervención del Sindicato a efecto de que le brinden apoyo en el altercado que tuvo y la asesoría correspondiente.

                  En la misma tesitura, le informo que no pueden solicitar su renuncia o despedirla, ya que solo pueden despedirla mediante las causales del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, mismas que cito a continuación:

    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:


    I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con
    certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de
    que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus
    servicios el trabajador;
    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
    amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
    administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa
    propia;
    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la
    fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el
    trabajo;
    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo
    administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan
    imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las
    labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás
    objetos relacionados con el trabajo;
    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves,
    sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
    VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
    establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,
    con perjuicio de la empresa;
    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del
    patrón o sin causa justificada;
    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se
    trate del trabajo contratado;
    XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados
    para evitar accidentes o enfermedades;

    XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
    narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar
    su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
    suscrita por el médico;
    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el
    cumplimiento de la relación de trabajo; y
    XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
    consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

    Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.

    Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) h o t m a i l . com

                       Teléfono: 044-55-48-77-88-38.