Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 258775
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 375739

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted solamente tiene derecho al pago de su finiquito, que comprende las vacaciones y prima vacacional y parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por los 4 meses laborados después del segundo año de servicios, así como la parte proporcional de aguinaldo 2015.

    Los hechos que usted indica como acciones abusivas del empleador, no le dan derecho al pago de ninguna otra prestación ya que en todo caso, si usted considera que ello significó alguna violación a sus derechos laborales, debió reclamarla cuando era trabajadora en activo, y no ahora que ya renunció voluntariamente.