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AutorRespuesta No: 375732
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Marzo de 2015 17:09 2015-03-07 17:09 desde IP: 187.176.101.171
El perito tercero en discordia lo nombra el Juez, no porque usted o su abogado haya objetado el dictamen del de su contraparte, sino porque las opiniones de éste y las de su propio perito, son contradictorias, de forma tal que el juez necesita de una tercera opinión experticia.
Consecuentemente, al estar previsto en la Ley mercantil que los honorarios del perito tercero en discordia deben ser pagados por los contendientes por partes iguales, usted deberá cubrir los honorarios de ese tercero en discordia, ya sea que, por existir una causa legal que le permita recusar al perito tercero, el juez deba nombrar a otro.
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