Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 258332
  • Autor : Lic. Cervantes
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 83
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 375543

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante Pesado:

               En relación a su consulta, le informo lo siguiente, al haber contraido vínculo matrimonial bajo el régimen de bienes separados, ésto significa que todos los bienes tanto muebles como inmuebles de los cuales Usted es el legítimo propietario, al momento de iniciar el Juicio de disolución del vínculo matrimonial (divorcio), no estarán en controversia (no se pelearán en juicio) ya que, en el regimen de bienes separados, cada quien es dueño de sus propios bienes, y si Usted es el propietario de la casa, entonces, seguirá siendo siempre el dueño de ésta y no podrá dividirse y/o rematarse (en casos extremos) para dividir 50% el valor del inmueble.

              En la misma tesitura, hago de su conocimiento que normalmente, la pensión alimenticia consta del 15% al 25% por hijo, de todas las percepciones netas que obtenga durante un mes, por ende, la solicitud de su aún esposa es totalmente exagerada, máxime que su hijo está a un año de cumplir la mayoría de edad, por ende, dentro de juicio debe de expresar la exagerada suma de pensión que solicita su esposa.

               Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.

    Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) hot mail . com

                       Teléfono: 044-55-14-94-33-33 (temporalmente fuera de servicio).