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  • Consulta : 258079
  • Autor : HLaureano
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  • Autor
    Respuesta No: 375451

  • HLaureano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El arículo 56 de Ley de Instituciones de Credito establece:

     

    Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

    En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

    Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común

    Así que en este caso, el monto de la cuenta pasaria a su sobrino, siempre y cuando consideremos valido el documento en el cual se le establece como beneficiario. 

    Saludos.

    Lic. Hiram Laureano

    Correo hiram. laureano arroba g m a i l . c o m ( en minusculas y sin espacios)