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  • Consulta : 258070
  • Autor : Lic. Cervantes
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    Respuesta No: 375441

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante David:

                 Por cuanto hace a su consulta, se advierte que el Préstamo fue solicitado a un persona física, ésto es, a un particular, y en la misma tesitura, puedo notar que no existe pagaré, cheque, letra de cambio y/o cualquier otro título de crédito, en el cual se pueda aparejar la ejecución del cobro de una deuda (solicitar el pago de la deuda ante un Juez), por ende, no existe impedimento jurídico para que Usted deje de pagar, reforzado con su narrativa en la cual señala que el préstamo fue de $35,000 y Usted ha pagado mas de $54,800, LO CUAL, CON TODO E INTERESES, CUBRE EL MONTO TOTAL DE LA DEUDA.

                Por ende, lo correcto es que Usted señale a su Acreedor, que el monto ha sido cubierto, aun con todo e intereses legales (la ley establece el 9% de la deuda), por ende, la deuda ha sido saldada; ahora bien, en caso de que el Acreedor, de forma directa, realice algún tipo de amenazas, debe acudir ante la agencia del Ministerio Público del Fuero Común, mas cercana a su localidad a efecto de denunciar el delito de AMENAZAS, y realizar un relato de los hechos.

               Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.

    Contacto:    Correo electrónico: LicenciadoCervantes (arroba)

                           Teléfono: 044-55-14-94-33-33.