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  • Consulta : 258024
  • Autor : Lic. Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 375420

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante Monietool:

            En relación a su consulta, le informo que ante la Agencia del Ministerio Público, existen 2 figuras en las cuales se asientan hechos, éstas son UNA DENUNCIA DE HECHOS (que da inicio a una Averiguación Previa) y un ACTA CIRCUNSTANCIADA (que NO da inicio a una Averiguación Previa).

            En la denuncia de hechos, se relatan situaciones y hechos posiblemente constitutivos de un delito, mientras que en el acta circunstanciada, se sintetizan actos que NO son constitutivos de un delito (ejemplo: la pérdida de una credencial, etc.) pero que es necesario señalarlos a efecto de tener la certeza jurídica de que el hecho quedó asentado ante una Autoridad representante del poder punitivo del Estado.

         Por ende, Usted debe presentarse ante la agencia del Ministerio Público del fuero común, mas cercana a donde está recibiendo los atentados a efecto de que, en su caso, se inicie la averiguación previa por el delito de AMENAZAS (si es que éstas han existido) y en caso de que no sea así, exista un ACTA CIRCUNSTANCIADA a efecto de que existan antecedentes de los actos relatados por Usted.

          Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López

    Contacto: "LicenciadoCervantes">LicenciadoCervantes

                       044-55-14-94-33-33