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  • Consulta : 257823
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 375314

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La mentada "Cláusula de ingravidez", aún cuando se contenga en un contrato de trabajo, es nula de pleno derecho, toda vez que la misma, adeemás de ser discrimatoria y por lo tanto, pugna con el artículo 1o de la Constitución Méxicana, tmbién violeta los principios laborales que contiene la Ley Federal del Trabajo, en particular, los artículos 1o, 2o, 3o y 5o.

    Por lo que hace a su consulta, respecto a que si tendrá drecho a la incapacidad por maternidad, debo decirle que sí, ya que la expedición del certificado que ampare las seis semanas anteriores al parto y las seis posteriores, solamente es requisito que la trabahjadora se encuentre inscrita en el Seguro Social.

    Situación distinta es la relativa al tener derecho al pago deel subsidio por maternidad, que es el referido al pago del salarios por los días amparados por dicho certificado de incapacidad, ya que para tener derecho a esta prestación en dinero que consigna la Ley del Seguro Social, es menester que la trabajadora tenga cotizadas, cuando menos, 30 semanas en el año anterior a la fecha de expedición de la incapacidad, como lo establece la fracción I, del artículo 102 de la citada Ley.

    Sin embargo, ello no debe preocuparle, ya que el numeral 170, del Código Laboral en sus fraccones II y V establece la obligación del patrón de pagarle el salario íntegro durante los períodos de descanso pre y post parto.

    Y tampoco está obligada a informar al patrón el embarazo que cursa, pues su relación laboral inició a partir del primer día de vigencia del contrato temporal de 30 días, así que con toda tranquilidad, suscriba el contrato por tiempo indefinido.