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  • Consulta : 257822
  • Autor : TAURINA
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  • Autor
    Respuesta No: 375329

  • TAURINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola buenas tardes, en cuanto al contrato se refiere Usted se debió haber quedado con una copia, lea bien las claùsulas del contrato y debe tener una que diga que por falta de buenas condiciones en el departamento tambien se genera incumplimiento para el arrendador.

    Ahora bien si le bajo la renta por la situación de la compra del agua, entonces su deposito se debió ajustar a $2600.00, ese cambio debe estar en el contrato o bien en un anexo al contrato y debió estar firmado por ambos. De esta forma no hay responsabilidad para usted.

    Ahora bien, si como dice la arrendadora hay una clausula que dice que el depósito no se puede tomar como renta, está bien entonces que se lo devuelva al momento para que con ello pueda pagar en otro lado su renta o depósito también.

    Sin embargo, la rescisión del contrato se puede efectuar si Usted lo decide, dado que el arrendador no cumple con las reparaciones para el uso a que está destinada la vivienda. En este caso el arrendador es el responsable de los daños y perjuicio que se causen al arrendatario (osea Usted).

    Estoy a sus órdenes, yo elaboro contratos de arrendamiento y vivo en el Estado de México, pero también realizo en el DIstrito Federal, es por ello que conozco su situación.

    Le dejo mis datos si desea personalizar su situación, correo: taurinaled(arroba)(punto com).

    Saludos.