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  • Consulta : 257568
  • Autor : Lic.Arellano
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  • Autor
    Respuesta No: 375225

  • Lic.Arellano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No especifica la entidad federativa en la que se realizó el reconocimiento de la paternidad del menor para poder darle una respuesta exacta, si se tratase del Distrito Federal le comento que por los periodos que y circunstancias que expone actualmente no le es posible impugnar dicha paternidad, puesto que para ello sólo contaba con sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento y siempre en el entendido de que el nacimiento se le hubiese ocultado, o que demostrase que no tuvo relaciones sexuales dentro de los primeros ciento veinte días de los trescientos anteriores al nacimiento, desde el momento en que usted mismo realizo el reconocimiento, es claro que no se surte ninguno de esos dos supuestos.

    Como consecuencia de lo anterior, sí, usted deberá cumplimentar todas las obligaciones inherentes a la patria potestad que mantiene respecto a dicho menor, entre ellas, la de proporcionarle alimentos.