Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 257492
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3671
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 375257

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La ley anterior define el estado de invalidez cuando el trabajador que sufre un accidente o enfermedad no de trabajo ya no puede procurarse un trabajo con un ingreso superior al 50% del que disfrutaba.

    Sin embargo, la nueva ley indica que invalidez existe cuando no puedes procurarte más del 50% de salario en un trabajo igual.

    La aplicación en este caso debe ser con la ley que más te beneficia, salvo la mejor opinión de los abogados del foro.

    Ahora, suponiendo que vuelves a cotizar cuatro años más hasta los 60, puedes pensionarte por cesantía y en ese momento quedarte con la pensión que más te convenga. Debrá ser un salario de más de 200 diarios para superar un poco lo que ya tienes.

    Otra opción sería solo cotizar mediante un patrón un poco más de un año con cualquier salario y después inscribirte en la modalidad 40 con el mayor salario posible que puedas pagar.