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AutorRespuesta No: 375013
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Febrero de 2015 16:47 2015-02-20 16:47 desde IP: 189.211.135.22
Si el padre de sus hijos los reconoció como tales ante el REgistro Civil y a pesar de ello, no cumple su obligación de darles alimentos, no solamente le conviene demandarlo, sino que usted está legalmente a hacerlo, ya que el derecho de los hijos a recibir alimentos de los padres, es irrenunciable.
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