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  • Consulta : 257051
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 375013

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el padre de sus hijos los reconoció como tales ante el REgistro Civil y a pesar de ello, no cumple su obligación de darles alimentos, no solamente le conviene demandarlo, sino que usted está legalmente a hacerlo, ya que el derecho de los hijos a recibir alimentos de los padres, es irrenunciable.