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  • Consulta : 257024
  • Autor : lic valdés
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  • lic valdés
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El jurídico de los bancos está en un plan de divas, pero en fin, si no reunes los requisitos que te piden, te niegan el servicio.

    Respecto a tu pregunta, no sé si representes a una Persona Moral (Es lo más común) en el acta constitutiva o poder notarial se te debe de otorgar el siguiente poder:

    Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Si esto no consta en acta constitutiva o en el poder que te otorgaron, te negarán el servicio por falta de personalidad.

    Saludos y suerte.