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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Febrero de 2015 14:12 2015-02-20 14:12 desde IP: 189.181.195.196
El jurídico de los bancos está en un plan de divas, pero en fin, si no reunes los requisitos que te piden, te niegan el servicio.
Respecto a tu pregunta, no sé si representes a una Persona Moral (Es lo más común) en el acta constitutiva o poder notarial se te debe de otorgar el siguiente poder:
Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Si esto no consta en acta constitutiva o en el poder que te otorgaron, te negarán el servicio por falta de personalidad.
Saludos y suerte.
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